miércoles, 14 de julio de 2010

NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL (2010).


La nueva Ley de Seguridad Vial española 2010, que se conoció hace un mes atrás, trajo consigo muchos cambios y novedades. A continuación esta la lista de todos que tenes que saber para esta informado sobre la nueva ley.

Ley de Seguridad Vial 2010 2

  • La detracción de puntos va de 27 infracciones a 20 infracciones.
  • Eliminada la suspensión temporal del permiso de conducir. Es permanente por delitos viales y cuando al conductor se le terminan los puntos del carnet. Si se pierde el permiso, seis meses sin conducir y a pasar por la autoescuela de nuevo, no queda otra.
  • El saldo de puntos recuperable mediante cursos de seguridad vial pasa de cuatro a seis puntos.
  • Las sanciones van desde las más leves de 100€, las graves 200€ y las muy graves de 500€.
  • 50% de descuento por pronto pago. El conductor podrá pagarlas al momento con tarjeta de crédito, hasta ahora sólo se aceptaba dinero en efectivo.
  • Para pasar la ITV habrá que mostrar que tenemos el seguro al día, de lo contrario no recibiremos la pegatina que permite circular sin problemas a nuestro vehículo.
  • Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual.
  • La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial
  • Los propietarios de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos.
  • Los agentes de la ley pueden imovilizar a cualquier vehículo si circula sin seguro o inmovilizar motos si su conductor va sin casco.
  • Se respetan los márgenes de error de los radares. El margen se mantiene en el 10%, por tanto si superamos los 132 km/h en autopista nos caerá multa.
  • La grúa se puede llevar un coche aparcado en zona azul si no hemos colocado el ticket o ha pasado estacionado tres veces más del tiempo por el que hemos pagado. La tarifa de recuperación depende de cada ayuntamiento.
  • Si abonamos la multa en menos de 20 días tras su notificación, tendremos un descuento del 50 % aunque perderemos el derecho a recurrirla.

Ley de Seguridad Vial 2010

  • Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos.
  • 3 puntos: Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos como telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, y casco.
  • 4 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • 6 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. Conducir de forma temeraria. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico.
  • Las que no quitan más puntos son: Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, etc. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

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