miércoles, 1 de septiembre de 2010

Entra en vigor la nueva ley de Tráfico 2010


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Hoy entra en vigor la nueva ley de trafico, a nueva Ley de Tráfico 2010, ley que parece estar orientada a la recaudación más efectiva de las sanciones impuestas por la Guardia Civil, la Policía Local, etc. La nueva Ley contempla descuentos significativos de hasta el 50% para las multas que se paguen antes de 20 días, llegan las rebajas a las multas.

La reforma de la nueva Ley de Tráfico 2010 contempla la posibilidad de que el propietario de un vehículo no pueda cambiar la titularidad de éste o venderlo si en su haber posee cuatro sanciones graves que no han sido satisfechas. A esto hay que añadir que la prescripción de las multas de tráfico pasan de uno a cuatro años de plazo.

Con respecto a la mencionada rebaja del 50%, es una medida complicada, ya que si nos decidimos por recurrir la multa podremos perder la rebaja y enfrentarnos a perder el recurso y por consiguiente se deberá pagar el 100% del total de la sanción. Posiblemente y a partir de la vigencia de la ley, no será extraño que se reduzcan los recursos aceptados, como decía, el engranaje parece estar orientado a obtener una recaudación segura que le vendrá muy bien a las deprimidas arcas del Estado a causa de la crisis.

Con respecto a los detectores de radar e inhibidores, las sanciones a quienes posean estos sistemas alcanzarán los 6.000 euros, pero además cae la cabeza del instalador que será multado con una sanción de entre 3.000 y 20.000 euros, con esta medida pocos serán los que se arriesguen a realizar la instalación de estos sistemas.

La nueva Ley de Tráfico 2010 contempla además que no exista diferencia económica entre la sanción impuesta por un Policía Local o un Guardia Civil, en el caso de una sanción leve, la multa será de 100 euros, para las sanciones graves indistintamente del cuerpo de seguridad que la imponga, se traducirá en 200 euros, y para las muy graves, 500 euros.

A través de la web de la reforma de la Ley de Tráfico podemos conocer con más precisión la normativa y qué se consideran faltas leves, graves o muy graves, el tipo de sanción a aplicar y cuantos puntos del carné de conducir nos retirarán. También podremos conocer las sanciones y puntos que se retirarán por exceso de velocidad. A continuación las tablas oportunas:

Infracciones leves con sanciones de 100 euros:

En general todas las que no estén calificadas como graves o muy graves.

En particular, no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Infracciones graves con sanciones de 200 euros:

No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso, y los semáforos en rojo.

Realizar adelantamientos indebidos o que pongan en peligro o entorpezcan a los ciclistas.

Circular marcha atrás en autopista o autovía.

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

No respetar la distancia de seguridad.

Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos, auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención.
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos de inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso.

Circular sin el alumbrado reglamentario.

Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

Ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor.

Conducir con una autorización no válida.

Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

Infracciones muy graves con sanciones de 500 euros:

Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y conductores noveles).

Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,25 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y conductores noveles).

Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas.

Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.

Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente.

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar.

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